Kolumbianische Ehefrau eines Deutschen in Spanien möchte nach Deutschland

Consulta: Soy de nacionalidad colombiana y casada en España. Tengo 8 años viviendo en España y 4 de casada. Mi esposo es ciudadano alemán, tenemos dos hijos en común y yo tengo dos hijas más de mi anterior matrimonio. Actualmente vivimos en España, pero tenemos intención de irnos para Alemania. ¿Que derechos y ayudas tengo por ley? ¿En qué situación me encontraría yo y mis dos hijas que no somos alemanas, ni hablamos el alemán, pero tenemos residencia comunitaria en España? Gracias! (Graciela, Salamanca)
Respuesta: Estimada Graciela: En la consulta se hacen dos preguntas muy diferentes. Contestando a su primera pregunta: usted tendría derecho a recibir una ayuda por cada hijo que usted tenga, siempre que usted dispongan de un permiso válido de establecimiento o de residencia en Alemania. Esta ayuda es el subsidio por hijos (Kindergeld). Tiene que tener en cuenta que el subsidio por cada hijo sólo se abona a una sola persona, es decir no pueden recibirlo usted y su marido, sino sólo uno de los dos. Esta ayuda se la van a dar tanto por los hijos comunes del matrimonio como por sus hijos. El subsidio familiar por hijo se abona con independencia de los ingresos de los padres, ascienden a 164€ al mes por cada uno de los dos primeros hijos, para el tercero 170 € y a partir del cuarto hijo 195 €. La ayuda sólo se abona si se solicita, para más información sobre dónde solicitarla puede dirigirse a la página de Internet: www.Bundesagentur-fuer-Arbeit.de. Asimismo y dependiendo de sus condiciones y situación personal, existe la posibilidad de que si usted y su marido no tuviera trabajo, o ningún tipo de ingresos en el tiempo que resida en Alemania, puede percibir el subsidio por desempleo II (Arbeitslosengeld II). La cuantía de la prestación dependerá de la necesidad concreta de ustedes, es decir de usted su marido y los hijos menores de 25 años que convivan con usted. Se recibirá la cantidad suficiente para asegurar su sustento. Esta cantidad ha de cubrir las necesidades de alimentación y demás necesidades corrientes, como electricidad, agua, transporte, etc. Además de la cantidad que se reciba para asegurar el sustento, se recibe igualmente una cantidad para cubrir los gastos de alojamiento y calefacción. En casos especiales se pueden percibir prestaciones para hacer frente a necesidades adicionales que no se puedan incluir en las corrientes (gastos para el equipamiento inicial de la vivienda, excursiones escolares, entre otros). Por último cabe indicar que el Estado se hace cargo asimismo de las cuotas a la seguridad social ya sea para el seguro de enfermedad (Krankenversicherung) o para el seguro de dependencia (Pflegeversicherung) o de vejez (Rentenversicherung). Si usted o su marido tienen ingresos para mantenerse por sí mismos, pero no suficientes para mantener a sus hijos, pueden recibir una ayuda para cubrir las necesidades de éstos (suplemento por hijo). Como contestación a su segunda pregunta le indicamos que usted por estar casada con un alemán, recibirá un permiso de residencia al inicio limitado a tres años (Aufenthaltserlaubnis) y tras estos tres años se lo darán indefinidamente (Niederlassungderlaubnis). Partimos del hecho que los hijos comunes del matrimonio tienen la nacionalidad alemana, por lo que no tienen estatus de extranjeros en Alemania. Los hijos no comunes tendrán derecho a un título de residencia, igual al de usted, siempre y cuando sean menores de 16 años. Si son mayores de esta edad, tendrán un derecho propio de residencia y habrá que examinar las circunstancias concretas, para saber si y qué clase de título de residencia recibirían.
Consuelo Molino Ortega Abogada en Frankfurt Rechtsanwältin in Frankfurt
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